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martes, 1 de febrero de 2011

SE PONE EN VIGENCIA LA ORDENANZA Nº 3063/07 Y 3281/10


La Municipalidad de Rosarino de la Frontera recuerda que, a partir del día 01 de febrero del presente año, entra en vigencia la Ordenanza Nº3345/10, promulgada por el Ejecutivo Municipal y sancionada por el Concejo Deliberante, que “Reglamenta la prohibición de fumar para todo el ámbito de la administración pública y en todas las oficinas de atención al público y para los espacios cerrados y semicerrados con acceso público del ámbito privado de Rosario de la Frontera, según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3063/07 y 3281/10”.
Además “Establece la prohibición de fumar en los siguientes lugares, Registro Civil, Bancos, EDESA, GasNor, Cablevisión, establecimientos asistenciales, Centros de Salud, Hospital, clínicas, establecimientos educativos, locales de espectáculos, medios de transportes urbanos y escolares, oficinas, salas de convenciones, museos, bibliotecas, bares, clubes, locales bailables y restaurantes”.

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