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viernes, 26 de agosto de 2011

LA VENTA CLANDESTINA DE COMBUSTIBLE


La falta de combustible, en casi todo el país, especialmente en nuestra ciudad, ocasiona en gran manera una perturbación en la actividad privada y comercial, pero a decir verdad, también despierta la “viveza criolla” que para algunos es considerada una estrategia de supervivencia, en épocas de escases de trabajo, mientras para otras, es la esencia misma de la avivada y la cancheriada argenta.
Mientras en algunas estaciones de servicios se ha implementado, el expendio de combustible únicamente en los propios tanques de naftas de los diferentes vehículos, en otras brindan la posibilidad de que los demandantes de este producto, lo puedan hacer a través de bidones con una capacidad mínima de 20 litros. Es muy probable que con esta ultima posibilidad de adquirir combustible y la continua escases, haya despertado en algunas personas, la idea de vender combustible en sus domicilios; idea que pudo concretarse, ya que, luego de recibir la denuncia, y mediante investigación periodística, VISIÓN ROSARINA, pudo contactar la venta de combustible en domicilios particulares de la ciudad, y aunque se podría decir que solo es una situación de brindar “una gauchada” como se dice, es una clara VENTA de combustible en domicilio particulares.
Sin pretender impedir la libertad de trabajo, como se podría penar, por parte de las personas que realizan esta actividad en la clandestinidad. Es preciso, poner en alerta a los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad, la inspección y el control de lo que se vende o se podría vender en un determinado lugar; como así también, a los propietarios de la venta de combustible que ante cualquier duda que despertara algún comprador por mayor y que a ciencias ciertas no posea tanta demanda, por la actividad que realiza, ponga en conocimiento a las autoridades, para que los mismos tomen carta en el asunto.
No debemos olvidar que la integridad física de terceros debe y tiene que estar por encima de los intereses mezquinos y especuladores de algunos individuos que solo buscan satisfacer sus propios intereses; en estas casas donde la venta de nafta alcanza por litro a $ 10,00, muchas veces carecen de lugares apropiados para la venta de combustible, no cuentan con Mata Fuegos, baldes de arena, no poseen conocimientos de bioseguridad para la provisión de combustible. Aquí ponemos a disposición cuales son los requisitos fijados por las Normativas Vigentes al momento de la provisión de combustible líquido en nuestro País. (Decreto Nacional 2.407/1983).
CAPITULO VI - SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL USUARIO
Artículo 11:
11. La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico. 11.1. Se prohíbe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible. En estos lugares estará perfectamente indicada la prohibición de fumar.
11.2. Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.
11.3. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor. Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición. En caso implantarse el sistema de autoservicio, la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para autorizar las excepciones correspondientes ala presente norma.
11.4. En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes.
11.5. Al abastecer tanques de motocicletas y/o motonetas no deberá permitirse la presencia de personas sobre dichos vehículos. El llenado deberá realizarse despacio, a fin de evitar derrames que pudieran inflamarse.
11.6. Las cargas de combustibles a granel sólo se podrán realizaren recipientes indeformables, metálicos o de material plástico, provistos de cierre hermético. Dichas cargas deberán realizarse mediante un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga del combustible sobre el fondo del recipiente.
Artículo 12:
12. El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente.

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