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sábado, 29 de enero de 2011

¿CAN DISCAPACITADO?


En la tarde del Viernes 29, tuve que vivir y presenciar una situación indignante y risoria a la vez digna de ser publicarla en la sección de NOTICIAS CURIOSAS en la Web. Todo sucedió aproximadamente a Hs. 19:00 en calle Gral. Güemes casi esquina 25 de Mayo, pleno Centro de la Ciudad Termal, en circunstancias en que tenia que estacionar en la mencionada calle y como tiene que ser, lo quise hacer el el sector delimitado para las motocicletas, la sorpresa fué tal que en ese sector delimitado con su correspondiente indicación de Exclusividad para Motos, se encontraba un vehículo estacionado ocupando dicha delimitación provocando el NO uso de ese espacio destinado para tales. La sorpresa fué mayor cuando comprobé que dicho vehículo pertenece a la dueña de una casa de comercio local, (BELLO NOVEDADES) a la cual ya se le habría solicitado por parte el personal de Transito Municipal de que retirase su vehículo del sector destinado para motos, la misma hizo oídos sordos a lo solicitado por el personal Municipal teniendo éstos que labrarle una multa por estacionar en un lugar prohibido y destinado a otra clase de vehiculo. En el momento en que se le informa personalmente a la propietaria del Vehículo patente FSX 276 Sra. Paty Menú, de que se le hizo la infracción correspondiente (LA BOLETA) y que se le habría tomado una fotografía al mismo por parte del reportero del Semanario Visión Rosarina, esta Sra. increpó de manera irrespetuosa y con palabra irreproducibles aduciendo que ella es dueña de estacionar en donde quiera y mas aún al frente de su negocio por que tiene una PERRA DISCAPACITADA (su MASCOTA, un ANIMAL). Lamentable !!!! y desde ya pido disculpas a todos los Discapacitados por este concepto erróneo que tiene esta Sra. para con los Discapacitados Autorizados por Ley para conducir distintos tipos de automóviles o vehículos adaptados especialmente para cada una de las distintas discapacidades que el Ser Humano pueda tener. Es por ello que aprovechamos esta oportunidad para hacerle conocer y que se entere la Sra. Paty Menú, que existe una Ley que regula todo espacio exclusivos de estacionamientos para PERSONAS CON DISCAPACIDADES que tengan automóviles adaptados para cada uno de ellos y que en esta Ley no le da este derecho a las mascotas discapacitadas (O SEA A UN ANIMAL).... La verdad que es de ANIMAL poner ese pretexto para estacionarse mal en un sector no habilitado para Vehículos... Es por eso que le damos a conocer la Ley de Transito y algunos de sus Principios Básicos.

Ley 24.449 - LEY DE TRANSITO

TITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 49.-ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

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